Resumen | |
[J] | Subrogación en el sector del handling. Cómputo del tiempo de servicios prestados bajo contratos de duración determinada. Antigüedad. Unidad esencial del vínculo. Falta de relación precisa y circunstanciada y falta de cita y fundamentación de la infracción(publicado en Actualidad Diaria 4724 el 23 de febrero de 2024) |
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La cuestión objeto de debate en este recurso consiste en determinar si procede reconocer a la demandante, en aplicación de la teoría relativa a la unidad esencial del vínculo, la antigüedad correspondiente al primero de los contratos temporales suscritos.La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid estima la demanda y reconoce a la trabajadora una antigüedad, a todos los efectos, del 15 de abril de 2013, coincidente con la fecha de suscripción del primer contrato temporal. Argumenta que la relación laboral de las partes se ampara en una cadena de contrataciones temporales fraudulentas y que las interrupciones habidas entre las diversas contrataciones no tienen la capacidad para enervar la unidad esencial del vínculo. La Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revoca la sentencia de instancia. Argumenta que la resolución de la litis obliga a tener en consideración, de forma correlacionada, la duración de la relación laboral y de las interrupciones habidas. En el presente caso el periodo de tiempo transcurrido entre la primera contratación -15 de abril de 2013- y la última -12 de diciembre de 2016- es de 3 años y 8 meses, de los cuales prestó servicios de forma efectiva un total de 2 años, 2 meses y 12 días. En cuanto a las interrupciones señala que ha habido una primera de aproximadamente 5 meses, la segunda de 14 días y la última de 1 año y un mes, durante la cual además la trabajadora estuvo prestando servicios en otras cuatro empresas. Considera que no existe una unidad esencial del vínculo, aunque alguna o todas las relaciones anteriores a la actual fueran fraudulentas. En consecuencia, y dado que la trabajadora tiene reconocida la indefinición desde el 12 de diciembre de 2016, estima el recurso de demandada. El Supremo desestima el recurso de la trabajadora. | |
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